A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requerimiento de información a Ministerio de Salud y Protección Social, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo sobre valor de Unidad de Pago por Ca
- Solicitud concepto a peritos constitucionales voluntarios y traslado informe a grupos de seguimiento sobre valor de Unidad de Pago por Capitación del POS de regímenes
- Allegar reporte sobre calidad en prestación de servicios de salud en régimen subsidiado y pagos de Unidad de Pago por Capitación
- Fijación de valor según sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760/08, se dispone con el presente auto solicitar conceptos a los peritos constitucionales voluntarios sobre los estudios allegados por las autoridades concernientes, al igual que correr traslado de estos informes a los grupos de seguimiento para su análisis respectivo y, requerir información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, respecto al cumplimiento y acatamiento de lo dispuesto en los autos 261 y 262 de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Solicitar a los Peritos Constitucionales Voluntarios relacionados en el numeral 9 de la parte motiva de esta providencia que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los documentos enlistados en la cuarta consideracion de esta decision, respondan los interrogantes contenidos en el numeral 8 del mismo acapite.
- Segundo. Invitar a los Grupos de Seguimiento reconocidos por esta Sala para que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los documentos a que se refiere el numeral anterior, presenten sus observaciones y den respuesta a los interrogantes planteados en la consideracion num. 8 de este proveido.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que conteste las preguntas enunciadas en los numerales 11.1. y 11.2. del acapite considerativo de este auto, para lo cual se le concede el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico del cuadro en el que ha de consignar dichas respuestas. Este archivo debera ser diligenciado y remitido a la Sala Especial de Seguimiento, en el termino indicado, por correo electronico al e-mail seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co, o en medio digital.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de veinte (20) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, de respuesta a los interrogantes planteados en los numerales 11.3. a 11.15., 12, 13 y 17 de la parte motiva de esta providencia, debiendo observar para tal efecto las indicaciones contenidas en las consideraciones 14 y 15.
- Quinto. Ordenar a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, conteste los cuestionamientos formulados en el numeral 19 y allegue la informacion indicada en el numeral 20 de la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion de este auto, presente los reportes de que tratan las consideraciones 19, 20 y 22.
- Septimo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones pertinentes a las entidades a que se hace referencia en esta decision, remitiendo copia de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.